Dada la importancia, para la hacienda pública municipal, de las decisiones que nuestro Alcalde está por tomar en materia de inversión bruta de capital, lo que seguramente demandará rediseñar el manejo de las finanzas del municipio durante los próximos 15 años. Por ello es primordial dar a conocer algunos de los aspectos más relevantes sobre el espíritu de la ley 819 de 2003, ésta hace parte con otro grupo de leyes que buscan que el proceso de descentralización ordenado desde la Constitución Política permita consolidar municipios con un musculo financiero fuerte, y que en su funcionamiento, vía recaudos, se aseguren mejores ingresos, ahorro y capacidad de pago que junto a los recursos transferidos desde la Nación garanticen la inversión social que soporte el desarrollo de cada municipio; De tal forma que estimando las características fiscales particulares en cada ente territorial, evalúe entre otros el grado de evasión o elusión y en general el manejo de las tarifas, que se aplican en cada municipio, y mida la capacidad de liderazgo de sus instituciones públicas.
PRIMERO: Anualmente, el Alcalde deberá presentar al Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo. Y debe contener como mínimo: a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4o de la Ley 38 de 1989 (…”Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja ...…”) modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994; (…”El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan operativo Anual de Inversiones…”) lo mismo aplica a nivel municipal; b) Las metas de el Superávit Primario (…”Entendido como una herramienta de planeación financiera territorial a partir de la cual se determinan los techos tanto de ingresos como de gastos que permitan generar un superávit en cada vigencia, el cual deberá ser mostrado …”) así como el nivel de sostenibilidad de la deuda pública; Dicha meta deberá ser fijada por el confis (A nivel local está conformado por el alcalde, secretario de hacienda, planeación, presupuesto, rentas y secretarios invitados según sea el caso a discutir), y la aprobación la deberá hacer el respectivo consejo de gobierno municipal. c) Las acciones y medidas específicas, en las que se sustenta el cumplimiento de las metas (actualización catastral, ajustes tarifarios entre otros), con sus correspondientes cronogramas de ejecución; d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública; e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias (medidas conducentes para atraer nueva inversión: mipymes (pyme, microempresa, emprendedor y gran empresa) existentes en la vigencia anterior; f) Una relación y estimación de los pasivos exigibles o corrientes (sentencias en contra del municipio) y de los pasivos contingentes (operaciones de crédito público, sentencias, conciliaciones y demandas sobre contratos administrativos) que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial a futuro; g) El costo fiscal de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior ( plan municipal de aguas entre otros).
SEGUNDO: Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el golpe monetario de cualquier proyecto de acuerdo municipal, (Concesión aeroportuaria, plan municipal de aguas, terminal de transporte, entre otros) que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
TERCERO: Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En los municipios, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por el Concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis municipal. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica (obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad). Con todo ese cuerpo de leyes que existe al respecto se hace obligatoria su aplicabilidad según los cronogramas que exige la normatividad vigente, ya que son evaluadas por parte de los diferentes entes de vigilancia y control; y es preciso hacer énfasis en que sí bien la implementación de las mismas es competencia de la secretaría de hacienda y planeación o quien haga sus veces, es función directa del Alcalde el hacerlas cumplir, como ordenador del gasto.
PAOLO MALATESTA.