Preocupado por el alto índice de accidentalidad en la ciudad, el gobierno de Germán González Osorio restringe la circulación de vehículos.
Por primera vez en la historia de la ciudad, se prohíbe el parqueo de motocicletas en cualquiera de las vías públicas del municipio, no solo en la zona urbana sino rural entre el horario de las 11 de la noche y las 05 de la mañana del día siguiente.
La medida fue tomada porque al restringir el tránsito de motoclistas en este horario, los conductores de estos vehículos parqueaban las motos frente a las discotecas y bares, lo cual no se podían inmovilizar ni originar el comparendo porque estas no estaban en movimiento.
“Los motociclistas parquean la motos en la calle frente a la discoteca y por no estar en movimiento no se podía inmovilizar, pero el dueño de la moto en algún momento tiene que salir del establecimiento, en este caso embriagado y es allí donde ocurre el accidente” dijo el alcalde Germán González Osorio.
El Decreto que será firmado en las próximas horas tiene vigencia hasta el 31 de agosto del presente año, además de incluir por supuesto la restricción del tránsito de motociclistas en el horario descrito anteriormente.
La novedad del Decreto es también la restricción de otra clase de vehículos como cuatrimotos, bicicletas y triciclos, que junto con las motos, queda prohibida su circulación y estacionamiento en andenes, áreas peatonales públicas, zonas verdes entre las 11 de la noche y 05 de la mañana del día siguiente.
Igualmente fija como límite máximo de velocidad de circulación de las motocicletas, en el área urbana de Cartago y de sus corregimientos, el de Cuarenta (40) kilómetros por hora. No se aplicará este límite de velocidad a las motocicletas que transiten por la carretera variante, ni a los pertenecientes a los organismos de Policía, seguridad o de socorro, que circulen en el ejercicio de sus funciones o en la atención de emergencias.
Otra de las prohibiciones para toda clase de vehículos es el estacionamiento al lado izquierdo de la calzada de las vías, excepto en los sitios expresamente demarcados y permitidos como zonas azules. El estacionamiento sobre las esquinas o a menos de seis (6.00) metros de estas. El estacionamiento sobre el andén o la calzada bloqueando la salida de lugares que congreguen público, como templos, teatros, estadio, coliseos, auditorios, edificios oficiales, colegios, parques, oficinas de empresas de transporte público de pasajeros, hospital, clínicas, funerarias, parqueaderos o garajes particulares en uso.
Igualmente el estacionamiento en forma perpendicular u oblicua a los andenes, obstaculizando la calzada. El cruce por las orillas de los andenes en las esquinas, eludiendo hacer el pare reglamentario y el circular haciendo piruetas sobre una rueda o subiendo a los andenes y saltando de estos a la calzada.
Las autoridades de Policía y de Tránsito que detecten la infracción a este Decreto, inmovilizarán el medio de transporte, le expedirán el comprobante de rigor al conductor y transportarán el vehículo al sitio que designe la Secretaría de Tránsito y Movilidad Municipal, presentando al siguiente día hábil, el informe respectivo en la Inspección de Transito Municipal.
Es frecuente el uso abusivo de estos vehículos, por personas irresponsables, que los conducen a altas velocidades por las calles de la ciudad, poniendo en peligro a los peatones que deben cruzarlas y desplazarse por ellas, corriendo mayor riesgo las personas con discapacidades, los adultos mayores y los niños.
Ese comportamiento además ha generado que las colisiones en las calles de la ciudad, de motocicletas que eran conducidas a alta velocidad, han ocasionado la pérdida de vidas humanas graves e irreparables lesiones corporales, de conductores, pasajeros y peatones.
Por otra parte, el frecuente estacionamiento por conductores irresponsables, de motocicletas y bicicletas en los andenes y áreas peatonales, obstaculiza la cómoda y segura circulación de los ciudadanos, obligándolos a utilizar la calzada, sometiéndose al riesgo de ser atropellados por los vehículos.