Desde finales del año pasado y principios de éste, el Alcalde de los Cartagüeños, Germán González Osorio, ha manifestado que uno de los grandes logros en lo corrido de su administración es haber logrado el cambio de categoría para el municipio, que empezó a regir a partir del 1 de enero del presente año. (Resultado del incremento en el recaudo de los impuestos, en el primer año de gobierno, vigencia 2008), el cual fue pasar de Quinta Categoría a Tercera, lo logró con el apoyo de su equipo económico, y obviamente con el concurso de los contribuyentes, aquí caben tres preguntas a resolver, la primera ¿Cómo lo logró? La segunda ¿Qué significa para Cartago como Ente Territorial? Y finalmente ¿Cómo se ve favorecido el Ciudadano del Común?
Por todos es bien conocido que el 1 de Enero de 2008, el día en que se posesionó; González Osorio tenía muy claro que recibía una Alcaldía desprestigiada; consecuencia de la inestabilidad, improvisación, inexperiencia, corrupción y acéfala administración que lo antecedió en ese período constitucional 2004-2007, ya que en ese corto período de tiempo “gobernaron” 5 Alcaldes; situación ésta que pasará a la historia como el período más aciago y critico que haya sufrido la institucionalidad local; a la par la votación obtenida por el candidato 26.000 votos, era un indicador de que la ciudadanía, parte de ese 40% que salió a votar frente a un potencial de 100.000 votantes, tenía la firme esperanza que las cosas iban a cambiar, por que el entonces candidato tenia un discurso claro sobre Cartago. Cabe aquí preguntarnos y haciendo un breve paréntesis, ¿que pasa con esos mal contados 50.000 potenciales votantes? que nunca han ejercido el deber constitucional de elegir bien a sus gobernantes, y de esta forma poder ejercer el derecho de exigir igualdad de oportunidades, progreso y desarrollo para la ciudad, ya que es bien seguro que cuando de protestas se trata ese 50% que nunca vota, si sale a rechazar y protestar.
Ahora sí, entremos en materia, el cambio de categoría para un Ente Territorial o Municipio, que puede ser hacia arriba o hacia abajo (para nuestro caso particular “avanzo” es decir mejoró) , depende casi que exclusivamente del comportamiento de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), dicho indicador financiero del sector público, no es otra cosa que recursos, dinero que le ingresa al municipio mediante el recaudo de unos impuestos, siendo los más representativos el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio, también hace parte de ese flujo de fondos, la sobretasa a la gasolina en el evento de que ésta última no se encuentre pignorada (mediante acuerdo municipal) ya sea para atender deuda pública o proyectos de inversión vía vigencias futuras ordinarias o extraordinarias. Como ya se dijo son recursos que se perciben en forma regular (durante el transcurso del año) y que al momento de contabilizarlos no están destinados para otro fin y se convierten en flujos de caja efectivos necesarios para el normal funcionamiento del Municipio (sueldos y salarios, primas, vacaciones, cesantías, mesadas pensiónales, papelería y útiles de oficina, pago de seguros, mantenimiento, etcétera) la realidad es que se utilizan para atender gastos recurrentes y entre menos gastos de este tipo haya, es más saludable para las finanzas municipales; y para inversión en obras o formación bruta de capital (fomento de vivienda de interés social, construcción de escuelas, colegios, pavimentación de calles, obras de acueducto y alcantarillado, escenarios deportivos y culturales, puestos de salud, programas de desarrollo comunitario, atención a población vulnerable, etcétera).
La ley 617 de 2000 fue diseñada y puesta en práctica para controlar el creciente déficit fiscal de las entidades territoriales y la consiguiente falta de generación de ahorro corriente para amortizar deuda pública; ya que al no atender estos principios cada vez era mayor el número de municipios que bajaban de categoría y se declaraban en quiebra, con un impacto macroeconómico fuerte en el sector y la región, recordemos la historia del nuestro; en el año 1996 Cartago se encontraba en primera categoría y para el 2001 bajo a quinta y debió acogerse a la ley 550 de 1999 más conocida como Acuerdo de Reestructuración de Pasivos. Por ejemplo en categoría quinta la relación en el manejo de los ICLD es 80:20 es decir del 100% recaudado, el 80% va para gastos de funcionamiento y el 20% para gastos de inversión; ya para tercera categoría, la relación es 70:30, como tope ordenado por la ley; no obstante lo anterior, es el ordenador del gasto, quien determina y dependiendo del direccionamiento que le quiera dar a las finanzas del municipio; eso significa que si el Alcalde ordena congelar algunos gastos de funcionamiento, como por ejemplo: nominas, entonces la relación podría llegar a ser 55:45 lo que equivaldría, que por cada $100 pesos que le ingresen como ICLD $55 pesos los llevaría para gastos en funcionamiento y los restantes $45 pesos en inversión; esa sería una relación ideal para fomentar el desarrollo sostenible del municipio; en conclusión con la ley, ésta le pone techos a los gastos de funcionamiento dependiendo de los recursos financieros que recaude, así impide los déficit fiscales (evitando que se gaste más de lo que se tiene recaudado) y establece categorías la sexta la más baja y la primera y la especial la más altas.
Bueno pero no se ha resuelto la primera pregunta, y es fácil resolverla, simplemente puso en práctica y ejerció el liderazgo otorgado por el pueblo, demostró desde el principio confiablidad (Es sencillo, cuando el contribuyente se percata que los impuestos que paga están siendo mal utilizados, simplemente no paga impuestos), entereza, perseverancia, demostró que le cabía el municipio en la cabeza, empezó a aplicar una teoría de ciudad para tratar de resolver los principales problemas de la villa, y lo principal asumió riesgos calculados, todo lo anterior más el simple hecho de ser una figura joven y renovadora que representaba todo lo contrario de la anterior administración, en su actuar tuvo un impacto sicológico favorable en la opinión publica y por supuesto le dio tranquilidad a la comunidad. No obstante lo anterior sus detractores, que siempre los habrán y en todos los mandatos, lo acusan de egolatría, y mal carácter y que olvidó sus orígenes.
Desde el punto de vista Institucional, el hecho de mejorar la categoría le imprime al Municipio, un sello de “bien hecho” por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, en otras palabras el Estado mide y monitorea la capacidad de gestión administrativa y fiscal de los gobernantes, estos dos indicadores si bien es cierto de manera inmediata no garantizan mayores recursos, a mediano plazo si tienen ocurrencia, es decir aunque no está explicito en una norma, los indicadores de eficiencia administrativa y fiscal tienen incidencia en mejorar las transferencias que hace la Nación mediante el Sistema General de Participaciones (ley 715 de 2003), es decir sectores como Educación, Salud y Agua Potable y Saneamiento podrían verse favorecidos (Tendrán que viajar a Santa Fe de Bogotá con proyectos y gestionarlos en los ministerios), son “premios” que le pueden llegar al municipio; ahora y de manera directa y vía recursos propios está claro que cuando el municipio tiene mayores ingresos, podrá direccionar mayores recursos para la inversión (principalmente formación bruta de capital, como ya se menciono al inicio de este articulo), aparte de que el salario del alcalde aumenta, los honorarios de los concejales aumentan, los recursos para los gastos de funcionamiento del concejo municipal aumentan, el tope de contratación directa aumenta; de ahí la importancia de lo que se señaló con anterioridad, el cambio de categoría le asigna un nuevo techo a los gastos de funcionamiento, pero es competencia del Alcalde decidir si toca el techo o autoriza menores gastos en funcionamiento y mayores gastos en inversión; finalmente podemos concluir que cuando se hace bien la tarea, y así lo contempla la ley se genera un “ahorro Corriente” el cual puede ser destinado a los fondos pensiónales, pagar deuda pública si la hay, crear fondo para atender pasivos corrientes o pasivos contingentes, que no es otra cosa que las demandas de terceros que cursan en contra del municipio y que parece ser, es muy alta.
El hecho de mejorar la categoría no solo implica que está cumpliendo con la ley 617 de 2000 sino que está dentro de los lineamientos de la ley 819 del 2003 donde el espíritu de dicha ley es garantizar la auto sostenibilidad de los Entes Territoriales en el mediano y largo plazo vía recursos propios, es decir que el municipio muestre que está fortaleciendo su musculo financiero para atender no solo su funcionamiento sino principalmente la inversión en los grandes macroproyectos, y esa es una muy buena carta de presentación cuando se requiera del apoyo de la Banca.
En cuanto al ciudadano del común, el impacto directo solo se verá en el mediano plazo, cuando el flujo de inversión le permita disfrutar de una mejor calidad de vida, vivienda propia, vías públicas transitables, excelente movilidad, acceso a la educación gratuita y a la salud, al deporte, la recreación y la cultura, una ciudad moderna y segura, y con buenos indicadores de convivencia ciudadana y esto sí es tarea de todos.
PAOLO MALATESTA.