Obras realizadas con los impuestos que usted paga
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Domingo, Febrero 7 de 2010 - 5:50 a.m
Ingresos tributarios
Estos hacen parte del gran grupo de los denominados Ingresos Corrientes, recursos que se originan, amparados en la Constitución y la ley, Constitución Política articulo 313.

Estos hacen parte del gran grupo de los denominados Ingresos Corrientes, recursos que se originan, amparados en la Constitución y la ley, Constitución Política articulo 313; Decreto 624 de 1989, o Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, Acuerdo 025 de 2008 o Estatuto de Rentas del Municipio de Cartago, que le otorgan el ejercicio del poder impositivo al municipio, cuya competencia directa recae sobre la oficina de rentas municipales e indirectamente en la oficina de ejecuciones fiscales (esta última actúa cuando el contribuyente entra en mora, más de un año, por el no pago de sus gravámenes, principalmente el impuesto predial).

En este último punto llama la atención, la forma como se están liquidando los intereses por mora para el caso del Municipio de Cartago; si usted, señor contribuyente, por algún motivo no cancela al menos lo correspondiente al primer trimestre de la actual liquidación anual (primero recordemos que se tienen estipulados unos descuentos por pronto pago, si paga en Enero tiene un descuento del 10%, en Febrero el 8% y en marzo el 6%); a partir del 1 de Abril, empiezan a cobrarle intereses por mora sobre ese primer trimestre no cancelado y que equivalen aproximadamente al 6.31% trimestre vencido y así sucesivamente….trimestre tras trimestre, y si dejara para cancelarlo en el mes de Diciembre, le aplicarán un interés por mora acumulado equivalente al 25.21% anual (fácilmente un predio que deba pagar $125.000.oo, terminaría cancelando con intereses por mora la suma de $225.000.oo) prácticamente se le duplica el valor a pagar, sobre el impuesto que le liquidaron al principio de año; en este último punto, el manejo de los intereses por mora, y que según su comportamiento y liquidación dejarían de ser un interés simple para convertirse en un interés compuesto, no sé qué tan constitucional sea su aplicabilidad; sería muy bueno que se le hiciera claridad al contribuyente del porque de esta medida, y con base en que atribuciones se está calculando de esta manera.

Este no es tema nuevo, tiene de viejo tanto como la historia misma de la humanidad, en la era primitiva, los excedentes de la caza, pesca y la agricultura eran “apropiados” por el jefe religioso y/o militar, tiempo después se convirtió en líder político; los romanos lo perfeccionaron, de ahí surgen los primeros indicios de lo que hoy es un estatuto de rentas moderno, posteriormente y como hecho histórico se registra en el reinado de Luis XVI y su hermosa y fogosa esposa María Antonieta, es aquella Francia que vio parir la Revolución Francesa, algunos afirman que entre otros muchos factores, miseria y hambre, el principal fue la excesiva carga tributaria que soportaba el pueblo francés de aquella época, para atender las frivolidades de sus reyes, construcción de castillos, joyas, viajes, etcétera; la historia lo confirma, siempre ha sido un dolor de cabeza el manejo y creación de nuevos impuestos ya que históricamente y particularmente en los siglos pasados, se convirtió en la mecha que prende el polvorín de las insurrecciones, igual ocurrió en el largo proceso de la independencia de nuestra patria; ya que la mayoría de éstos impuestos, impactan la base de la población; en Cartago no estamos hablando de nuevos impuestos, y lejos estamos de esos acontecimientos; si bien es cierto la última actualización catastral, que genero rechazos con un alto matiz político, que se realizo el año pasado, se derivo por cuanto en los últimos 14 o 15 años no se había realizado obedeciendo a razones políticas, debiendo por ley que actualizarse mínimo cada 4 años.

Definamos ahora sí los impuestos tributarios, como ya se dijo hacen parte de los ingresos corrientes, son los que obtiene el municipio, sin que el contribuyente reciba una contraprestación o beneficio directo por su pago, y que cumple con las siguientes características: 1. Son propiedad de municipio; 2. Son generales según su base gravable; 3. No originan contraprestación alguna; 4. Son exigidos y exigibles coactivamente si es del caso.

Constituyen ingresos tributarios, en el nivel municipal el impuesto predial, el impuesto de industria y comercio, el impuesto de avisos y tableros, el impuesto a espectáculos públicos, el impuesto de juegos de suerte y azar, etcétera.

Antes de continuar, es necesario aclarar ¿qué es un Impuesto Directo?:En su esencia son todos aquellos que gravan la capacidad económica de los contribuyentes, al recaer directamente sobre la renta o patrimonio, ¿y el Indirecto? son principalmente gravámenes que recaen sobre la producción y la prestación de servicios y no consultan la capacidad de pago del contribuyente.
Siendo en general los mas representativos, el impuesto predial, este es un impuesto directo (representa en promedio entre el 50% y 60% del total de los ingresos que percibe un municipio ubicado entre segunda y tercera categoría); industria y comercio, este es un impuesto indirecto (entre el 20% y 25%); sobretasa a la gasolina, impuesto indirecto (entre el 15% y 20%); circulación y transito, impuesto directo (entre el 0% y 5%) y otros ingresos tributaros (entre el 10% al 15%).

SI la meta para este año es fortalecer aún más el ingreso vía recursos propios, los que se obtienen principalmente a través de los impuestos directos y sobre el cual ya se ha venido trabajando arduamente desde la vigencia fiscal anterior, hablamos del impuesto predial; se hace necesario y a través del principio de equidad, de que somos todos los que tenemos que pagar impuestos, desde el estrato uno, pasando por el estrato comercial, hasta el estrato 6, según los criterios de estratificación que rigen en Colombia.

En este orden de ideas, hay necesidad de obtener recursos “nuevos” y frescos para el municipio; hay un impuesto, ubicado en la categoría de Directos, denominado Sobretasa a la Gasolina, el cual representa según las estadísticas a nivel nacional y en promedio el 15% del total de los ingresos corrientes, o mejor de los ingresos corrientes de libre destinación y sobre los cuales ya se trato en esta columna la semana pasada, el ordenador del gasto debe de tener muy claro que en nuestro municipio y desde hace unos años, se han venido modernizando casi la totalidad de las bombas de gasolina que expenden este liquido valioso, igualmente se han construido nuevas, muy importante sería que se nombrara una comisión especial para que monitoreara el funcionamiento de dichas bombas; ya que por ahí se podrían recaudar importantes recursos financieros a través de esa sobretasa, claro que históricamente los dueños de las bombas siempre argumentan que cada vez se vende menos gasolina… que esta muy cara…, pero un desprevenido observador encuentra que cada día hay más las motos y carros en la ciudad, generando un enorme problema de movilidad aun no resuelto y por supuesto demandando más combustible, esa es otra platica que está en legar equivocado. ¿Evasión o elusión? O ambas.

El objetivo de este articulo, no es otro, que si de verdad se busca nuevamente subir de categoría, no debe la institucionalidad contentarse con los enormes recursos que obtuvo en la vigencia fiscal del 2009, fruto de la actualización catastral; el pulso que sostuvo el año pasado con semejante decisión de actualizarla, debe de servirle de plataforma para actualizar y poner en la mira otros tipos de impuestos que de seguro, fortalecerán el musculo financiero del municipio tan necesario para el manejo los indicadores económicos, como por ejemplo mostrar una excelente capacidad de endeudamiento, con miras a apalancar importantes macroproyectos como los son el terminal de transportes terrestre de pasajeros y la puesta en marcha del aeropuerto de carga bajo la óptica de una zona franca que garantice el desarrollo sostenible de la ciudad y la región (que bueno sería que todos los municipios de del norte del valle tuvieran acciones en el aeropuerto, por ejemplo Obando tiene sus acciones), sin olvidar otras obras como; La Avenida del Rio, El Tren de Occidente, Carretera Sotará - Anacaro, Avenida Flor de Damas, entre otras, habrá que esperar a la modificación y ajuste excepcional al P.O.T.

Otro de los impuestos, ya de naturaleza indirecto, y que el año pasado desfiló de agache en el peaje del cobro de impuestos, capaz de generar sismos y tsunamis; ya que este sector de la economía municipal (empresarios, industriales y comerciantes al por mayor y detal); siempre han ejercido una enorme presión sobre la aplicabilidad de dicho impuesto, y es el impuesto de Industria y Comercio; hace ya unos años se intentó hacer una proyección sobre el valor del recaudo estimado para este tipo de impuesto, y el primer resultado que arrojo era que el municipio, para esa época, presentaba una elusión del impuesto que ascendía a la suma de $20.000.000.000.oo si ésta cifra es del tal magnitud, como será si actualizando las bases de datos con que dispone actualmente el municipio, nos sorprenderíamos al encontrar que la evasión es alarmante; ahí hay que asumir nuevamente riesgos calculados.

Quedarían otros impuestos y no de menor importancia como lo son el impuesto de avisos y tableros, el impuesto a espectáculos públicos, el impuesto de juegos de suerte y azar, este ultimo nos daría sorpresas pues la cantidad de casinos que existen en Cartago ameritaría un estudio sobre la forma como están tributando al fisco municipal.

Como quedan planteadas las cosas; se viene, eso esperamos los contribuyentes que ya cancelamos el impuesto predial unificado, una muy dura la tarea a emprender por parte del ordenador del gasto, pero en especial por parte de los funcionarios adscritos a la oficina de rentas; por que de otro lado quedo muy claro que no es posible adelantar una revocatoria del mandato; pues el actual mandatario de los Cartagüeños, al parecer esta cumpliendo con su programa de gobierno a través de su plan de desarrollo.


PAOLO MALATESTA.

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