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Paolo Malatesta, Cartago - Colombia |
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Estos hacen parte del gran grupo de los denominados Ingresos Corrientes, recursos que se originan, amparados en la Constitución y la ley, Constitución Política articulo 313; Decreto 624 de 1989, o Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, Acuerdo 025 de 2008 o Estatuto de Rentas del Municipio de Cartago, que le otorgan el ejercicio del poder impositivo al municipio, cuya competencia directa recae sobre la oficina de rentas municipales e indirectamente en la oficina de ejecuciones fiscales (esta última actúa cuando el contribuyente entra en mora, más de un año, por el no pago de sus gravámenes, principalmente el impuesto predial).
En este último punto llama la atención, la forma como se están liquidando los intereses por mora para el caso del Municipio de Cartago; si usted, señor contribuyente, por algún motivo no cancela al menos lo correspondiente al primer trimestre de la actual liquidación anual (primero recordemos que se tienen estipulados unos descuentos por pronto pago, si paga en Enero tiene un descuento del 10%, en Febrero el 8% y en marzo el 6%); a partir del 1 de Abril, empiezan a cobrarle intereses por mora sobre ese primer trimestre no cancelado y que equivalen aproximadamente al 6.31% trimestre vencido y así sucesivamente….trimestre tras trimestre, y si dejara para cancelarlo en el mes de Diciembre, le aplicarán un interés por mora acumulado equivalente al 25.21% anual (fácilmente un predio que deba pagar $125.000.oo, terminaría cancelando con intereses por mora la suma de $225.000.oo) prácticamente se le duplica el valor a pagar, sobre el impuesto que le liquidaron al principio de año; en este último punto, el manejo de los intereses por mora, y que según su comportamiento y liquidación dejarían de ser un interés simple para convertirse en un interés compuesto, no sé qué tan constitucional sea su aplicabilidad; sería muy bueno que se le hiciera claridad al contribuyente del porque de esta medida, y con base en que atribuciones se está calculando de esta manera.
Este no es tema nuevo, tiene de viejo tanto como la historia misma de la humanidad, en la era primitiva, los excedentes de la caza, pesca y la agricultura eran “apropiados” por el jefe religioso y/o militar, tiempo después se convirtió en líder político; los romanos lo perfeccionaron, de ahí surgen los primeros indicios de lo que hoy es un estatuto de rentas moderno, posteriormente y como hecho histórico se registra en el reinado de Luis XVI y su hermosa y fogosa esposa María Antonieta, es aquella Francia que vio parir la Revolución Francesa, algunos afirman que entre otros muchos factores, miseria y hambre, el principal fue la excesiva carga tributaria que soportaba el pueblo francés de aquella época, para atender las frivolidades de sus reyes, construcción de castillos, joyas, viajes, etcétera; la historia lo confirma, siempre ha sido un dolor de cabeza el manejo y creación de nuevos impuestos ya que históricamente y particularmente en los siglos pasados, se convirtió en la mecha que prende el polvorín de las insurrecciones, igual ocurrió en el largo proceso de la independencia de nuestra patria; ya que la mayoría de éstos impuestos, impactan la base de la población; en Cartago no estamos hablando de nuevos impuestos, y lejos estamos de esos acontecimientos; si bien es cierto la última actualización catastral, que genero rechazos con un alto matiz político, que se realizo el año pasado, se derivo por cuanto en los últimos 14 o 15 años no se había realizado obedeciendo a razones políticas, debiendo por ley que actualizarse mínimo cada 4 años.
Definamos ahora sí los impuestos tributarios, como ya se dijo hacen parte de los ingresos corrientes, son los que obtiene el municipio, sin que el contribuyente reciba una contraprestación o beneficio directo por su pago, y que cumple con las siguientes características: 1. Son propiedad de municipio; 2. Son generales según su base gravable; 3. No originan contraprestación alguna; 4. Son exigidos y exigibles coactivamente si es del caso.
Constituyen ingresos tributarios, en el nivel municipal el impuesto predial, el impuesto de industria y comercio, el impuesto de avisos y tableros, el impuesto a espectáculos públicos, el impuesto de juegos de suerte y azar, etcétera.
Antes de continuar, es necesario aclarar ¿qué es un Impuesto Directo?:En su esencia son todos aquellos que gravan la capacidad económica de los contribuyentes, al recaer directamente sobre la renta o patrimonio, ¿y el Indirecto? son principalmente gravámenes que recaen sobre la producción y la prestación de servicios y no consultan la capacidad de pago del contribuyente.
Siendo en general los mas representativos, el impuesto predial, este es un impuesto directo (representa en promedio entre el 50% y 60% del total de los ingresos que percibe un municipio ubicado entre segunda y tercera categoría); industria y comercio, este es un impuesto indirecto (entre el 20% y 25%); sobretasa a la gasolina, impuesto indirecto (entre el 15% y 20%); circulación y transito, impuesto directo (entre el 0% y 5%) y otros ingresos tributaros (entre el 10% al 15%).
SI la meta para este año es fortalecer aún más el ingreso vía recursos propios, los que se obtienen principalmente a través de los impuestos directos y sobre el cual ya se ha venido trabajando arduamente desde la vigencia fiscal anterior, hablamos del impuesto predial; se hace necesario y a través del principio de equidad, de que somos todos los que tenemos que pagar impuestos, desde el estrato uno, pasando por el estrato comercial, hasta el estrato 6, según los criterios de estratificación que rigen en Colombia.
En este orden de ideas, hay necesidad de obtener recursos “nuevos” y frescos para el municipio; hay un impuesto, ubicado en la categoría de Directos, denominado Sobretasa a la Gasolina, el cual representa según las estadísticas a nivel nacional y en promedio el 15% del total de los ingresos corrientes, o mejor de los ingresos corrientes de libre destinación y sobre los cuales ya se trato en esta columna la semana pasada, el ordenador del gasto debe de tener muy claro que en nuestro municipio y desde hace unos años, se han venido modernizando casi la totalidad de las bombas de gasolina que expenden este liquido valioso, igualmente se han construido nuevas, muy importante sería que se nombrara una comisión especial para que monitoreara el funcionamiento de dichas bombas; ya que por ahí se podrían recaudar importantes recursos financieros a través de esa sobretasa, claro que históricamente los dueños de las bombas siempre argumentan que cada vez se vende menos gasolina… que esta muy cara…, pero un desprevenido observador encuentra que cada día hay más las motos y carros en la ciudad, generando un enorme problema de movilidad aun no resuelto y por supuesto demandando más combustible, esa es otra platica que está en legar equivocado. ¿Evasión o elusión? O ambas.
El objetivo de este articulo, no es otro, que si de verdad se busca nuevamente subir de categoría, no debe la institucionalidad contentarse con los enormes recursos que obtuvo en la vigencia fiscal del 2009, fruto de la actualización catastral; el pulso que sostuvo el año pasado con semejante decisión de actualizarla, debe de servirle de plataforma para actualizar y poner en la mira otros tipos de impuestos que de seguro, fortalecerán el musculo financiero del municipio tan necesario para el manejo los indicadores económicos, como por ejemplo mostrar una excelente capacidad de endeudamiento, con miras a apalancar importantes macroproyectos como los son el terminal de transportes terrestre de pasajeros y la puesta en marcha del aeropuerto de carga bajo la óptica de una zona franca que garantice el desarrollo sostenible de la ciudad y la región (que bueno sería que todos los municipios de del norte del valle tuvieran acciones en el aeropuerto, por ejemplo Obando tiene sus acciones), sin olvidar otras obras como; La Avenida del Rio, El Tren de Occidente, Carretera Sotará - Anacaro, Avenida Flor de Damas, entre otras, habrá que esperar a la modificación y ajuste excepcional al P.O.T.
Otro de los impuestos, ya de naturaleza indirecto, y que el año pasado desfiló de agache en el peaje del cobro de impuestos, capaz de generar sismos y tsunamis; ya que este sector de la economía municipal (empresarios, industriales y comerciantes al por mayor y detal); siempre han ejercido una enorme presión sobre la aplicabilidad de dicho impuesto, y es el impuesto de Industria y Comercio; hace ya unos años se intentó hacer una proyección sobre el valor del recaudo estimado para este tipo de impuesto, y el primer resultado que arrojo era que el municipio, para esa época, presentaba una elusión del impuesto que ascendía a la suma de $20.000.000.000.oo si ésta cifra es del tal magnitud, como será si actualizando las bases de datos con que dispone actualmente el municipio, nos sorprenderíamos al encontrar que la evasión es alarmante; ahí hay que asumir nuevamente riesgos calculados.
Quedarían otros impuestos y no de menor importancia como lo son el impuesto de avisos y tableros, el impuesto a espectáculos públicos, el impuesto de juegos de suerte y azar, este ultimo nos daría sorpresas pues la cantidad de casinos que existen en Cartago ameritaría un estudio sobre la forma como están tributando al fisco municipal.
Como quedan planteadas las cosas; se viene, eso esperamos los contribuyentes que ya cancelamos el impuesto predial unificado, una muy dura la tarea a emprender por parte del ordenador del gasto, pero en especial por parte de los funcionarios adscritos a la oficina de rentas; por que de otro lado quedo muy claro que no es posible adelantar una revocatoria del mandato; pues el actual mandatario de los Cartagüeños, al parecer esta cumpliendo con su programa de gobierno a través de su plan de desarrollo.
PAOLO MALATESTA.

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NELSON GIL :: Viernes, Mayo 28 de 2010 - 7:36 p.m |
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LO DICE LA LEY: LA ACTUALIZACION CATASTRAL A LOS PREDIOS DE TULUA REALIZADA EN EL AÑO 2008 CUYA VIGENCIA RIGE PARA EL AÑO 2009 MEDIANTE DECRETO 4787 DE DICIEMBRE 19 DE 2008.
TODO SE TRATA ES DE PROCEDIMIENTOS Y DE QUE LA APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACION CATATASTRAL ES PARA LOS AVALUOS DE LOS PREDIOS EN LOS MUNICIPIOS Y NO PARA LOS MUNICIPIOS.
Artículo 1.- Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2008, regirán a partir de 1 de enero de 2009, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
En concordancia a las normas que rigen para realizar la “Actualización Catastral” dentro de los procesos en su aplicación deben ceñirse en concordancia con la Ley 14/83 y sus normas reglamentarias y bajo la apreciación ceñidas con los siguientes eventos y para con el:
Artículo 1º del Decreto 4787 de diciembre 19 de 2008.
a) Puede presentarse una nueva “Formación” total sobre el predio.
b) Puede presentarse una “Formación” parcial sobre el predio.
c) ¿Se dio un debido proceso en estos dos casos?
Los avalúos deben darse mediante procesos y sus cálculos definidos y puntuales de formulas y sus procesos con los datos y registros que sobre la ficha catastral existen y no por recomendaciones de funcionarios delegados.
OBSERVACIONES CATASTRALES:
Dentro del punto a). Dentro de la “Actualización Catastral” puede presentarse una formación inicial total con todos los juguetes de parte del IGAC que es difícil desvirtuar.
Dentro del punto b). Desde luego, es lo que se denomina “Actualización Catastral”, su formación debe darse en sus partes parciales en valores de áreas de terreno y áreas construidas, determinadas con sus áreas correspondientes para determinar sus valores y avalúos mediante formulas y procesos correspondientes para conocer su avalúo final.
Dentro del punto c).- En Tuluá, ante éstos dos eventos de la reciente “Actualización Catastral” no podría desconocerse que la “Actualización Catastral” sería válida solo para aquellos predios como se indica en el presente punto a), y en relación al punto b), los predios fueron nuevamente formados en su totalidad, se les desconoció su parte previamente formada y se les realizo una nueva formación y no como se indica en el punto b). Es aquí en éste punto b donde no se dio el debido proceso.
Debió tenerse en cuenta desde luego, que muchos predios no son sujetos ni susceptibles de incorporación de mejoras porque su estructura no lo permite o no se les ha realizado, por lo que tampoco deben ser sujetos de avalúos indemostrables, son predios que por su existencia tienen y mantienen su tradición histórica, a los cuales se les debió aplicar solo el artículo 2º del citado Decreto 4787, es a estos predios a los que le asiste solo la actualización del avalúo catastral anual por no ser sujetos de “Actualización Catastral” que recae solo a los predios sujetos de nuevas mejoras independientemente del Municipio.
Artículo 2.- Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2008 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2009 en un cinco punto cero (5.0%).
En concordancia a las normas que rigen para realizar la “Actualización Catastral” dentro de los procesos en su aplicación deben ceñirse en concordancia con la Ley 14/83 y sus normas reglamentarias y bajo la apreciación ceñidas con los siguientes eventos:
Artículo 2º del Decreto 4787 de diciembre 19 de 2008.
Téngase en cuenta que bajo éste artículo es solo con incremento del 5% de más.
a) ¿La “Actualización Catastral” es para los predios o para los Municipios?
b) ¿A cuáles predios se les aplica el 5%?
c) ¿Su aplicación del 5% de más es igualmente para los predios rurales?
OBSERVACIONES CATASTRALES:
Dentro del punto a).- La aplicación de la Ley cita claramente que la “Actualización Catastral” es para los avalúos de los predios en los municipios. El municipio es solo el beneficiario, el fin de esta aplicación es de fortalecer sus recursos, de ahí, que la “actualización Catastral” es para los predios individuales y no para los municipios.
Dentro del punto b).- Ante la pretensión de la legislación de la Ley y de lo establecido en las normas en concordancia a lo citado en el anterior punto a), y en concordancia al artículo 2º del citado Decreto 4787, a los predios que no han tenido nuevas mejoras, se les aplica solo el 5% de incremento sobre el avalúo catastral para la vigencia del 2009.
Dentro del punto c).- Los predios rurales que se encuentren bajo estas mismas apreciaciones son objetos de su aplicación en igualdad de condiciones con el beneplácito de un mejor tratamiento a aquellos que poseen destinación agrícola.
CONSERVACION DEL AVALUO CATASTRAL:
Qué es el IVP ?.
El Índice de Valoración Predial –IVP- es un índice anual, diseñado para estimar los cambios del valor comercial de los predios del país en 22 ciudades, con destino económico habitacional.
El IVP es un referente potencial para que el Consejo de Política Económica y Social (Conpes), emita el concepto sobre el cual debe fundamentase el Gobierno Nacional para expedir el Decreto anual de reajuste de los avalúos catastrales, en los predios del país, para la vigencia del año siguiente, excepto la ciudad de Bogotá, cuya entidad catastral es independiente y autónoma en la determinación del incremento anual de los avalúo.
El anterior reajuste, será aplicado únicamente a predios formados, que no hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante el año.
La “Conservación del Avalúo Catastral” es un proceso distinto de la “Formación” y de la “Actualización Catastral”, que tiene su propia existencia, con diferentes cualidades claras y sin confusión.
Ante la “Conservación del Avalúo Catastral” y lo preceptuado en el Decreto 4787 citado, no puede desconocerse la “Actualización y Conservación del Avalúo”, dada en el artículo 2º, a los predios que no han incorporado ni se les han encontrado nuevas mejoras, que consiste en el solo hecho de mantener y traer a valor el avalúo comercial actual.
NACE LA PRESUNCION DE LEGALIDAD SOBRE EL AVALUO CATASTRAL:
Ante la presunta “Actualización Catastral” realizada y dada sobre los predios en Tuluá, cuyos avalúos son indemostrables porque no tienen un proceso de demostración legal como soporte final del avalúo de cada predio ya que en cada ficha catastral posee una información recopilada previamente para determinar de manera puntual y demostrar mediante sus valores previstos formulas y procesos con los cuales se deben dar los resultados de un valor final que es el avalúo catastral correspondiente; al no existir demostración de sus procesos, se presume ante la lógica de argumentos y aumentos porcentuales y ante las recomendaciones “inequívocas” de confirmación sin demostración alguna, se presume que la presunta legalidad de la “Actualización Catastral” con la cual solo se solo demuestra irracionalidad en su aplicación, por cuanto no se ajusta en razón de un debido proceso legal y demostrado, por lo cual no puede llamarse “Actualización Catastral”, porque en ningún momento se demuestran los avalúos parciales incorporados en sus partes como lo indica la Ley 14/83 en su artículo 4º, ni siquiera indican que (a x b) = c cuando solo confirman los avalúos por una recomendación o sugerencia de un funcionario, cuando la misma ley para estos casos no se rige por sugerencias ni recomendaciones, éstos hechos deben ser de puntualidades matemáticas plenamente demostradas,
NO se trata de pedir rebajas ni de decir que las cosas no valen, se trata es de que la aplicación de la “Actualización Catastral” se ajuste a los requerimientos y normas previstas en la ley.
A nadie en Tuluá, absolutamente a nadie se le ha demostrado bajo razonamientos lógicos y aritméticos de cómo se le determinan los avalúos parciales de sus propiedades por parte del IGAC, cosa que debe darse como lo determina y lo indica la Ley 14 del 83 en su artículo 4º; su procedimiento fue generalizado reitero, desconociendo los principios de procedimientos legales y su debido proceso (art. 29 C.N.), desconocimiento de la tradición histórica de los predios (art. 58 C.N. art. 65 Resol. 2555 de 1988 del IGAC), desconocimiento del art. 10 Código Contencioso Administrativo.
PRUEVA REINA SOBRE LA ACTUALIZACION CATASTRAL:
En Tuluá no se realizo “Actualización Catastral”, lo que se realizó fue una Nueva “Formación Catastral”, esto nos lo confirmaron al decir que en Tuluá, la “Actualización Catastral” se realizó bajo lo prescrito en el artículo 1º del Decreto 4787, igualmente lo vienen reconfirmando en distintas resoluciones.
PERLA SOBRE LOS RECLAMOS DE LOS AVALUOS.
Igualmente, El IGAC no demuestra de ninguna manera los procesos de como se realizaron los avalúos en sus partes de los predios, los cuales tienen una información individual para realizar sus cálculos y procesos de sus avalúos y demostrar al cliente la realidad de sus avalúos catastrales, solo se limitan de que el solicitante así no le hayan encontrado nuevas mejoras le devuelven sus pretensiones diciéndole a cada uno de los reclamantes que debe demostrar que si el predio no vale lo asignado por el IGAC, lo demuestre descociéndoles la tradición histórica a sus predios, por encima de sus derechos solicitados en que le asiste al reclamante con el artículo 10º del Código Contencioso Administrativo.
RAZON DE PRETENCIONES POR LA ACTUALIZACION CATASTRAL EN TULUA CON ACCION POPULAR.
Ha demostrado el IGAC en Tuluá que no se realizó en Tuluá “Actualización Catastral” sino una nueva “formación Catastral” del año 2008 para el año 2009.
Cómo se demuestra?
Leer nuevamente: Nace la presunción de legalidad sobre el avalúo catastral.
Lo dijo el IGAC mediante Derecho de Petición y sigue diciendo que:
a).- Qué la “Actualización Catastral” en Tuluá se realizo bajo lo preceptuado en el artículo 1º del citado Decreto 4787. A lo que debe entenderse que éste artículo es para realizar de algún modo “Formación” parcial o total y/o en sus partes.
b).- No han querido demostrar ni demuestran las formulas y procesos con los que supuestamente han realizado los avalúos parciales realizados con el artículo 1º en concordancia con el artículo 4º de la Ley 14/83.
c).- No aceptan que la aplicación del artículo 2º del citado Decreto 4787 sea para los avalúos de predios indistintamente de los municipios.
d).- Aún así en Tuluá aplicaron nueva “Formación” (art. 1º Decreto 4787), desconociendo que éste Decreto 4787 se aplica en todos los municipios del país de los cuales a algunos municipios les toco realizar “Actualización Catastral” como a Tuluá para realizarla en sus partes nuevas a incorporar mediante la “Actualización Catastral”.
e).- A otros municipios les toco solo la “Actualización y Conservación del Avalúo” (art. 2º Decreto 4787), para realizarles solo un incremento del 5%, (leer lo dicho en la conservación del avalúo catastral –arriba-), aún así hubiesen tenido nuevas mejoras porque en su proceso no les toco realizarles “Actualización Catastral”, pero que en su momento se les hará la “Actualización Catastral”.
¿No será PREVARICATO POR OMISION Y CONSTREÑIMIENTO?:
En diversas resoluciones en las que se resuelven recursos de apelación se viene demostrando e incurriendo en una presunta presunción bajo la admisión de un prevaricato por omisión ante la confirmación de avalúos mediante recomendaciones de las visitas técnicas, (puesto que confirman el avalúo a cambio de no realizar su procedimiento legal puesto que “se generaría un incremento en los avalúos” cuando lo que se pide es la aplicación legal resol. 76-834-2100-2009 de dic. 23 de 2009 del IGAC), de las cuales se deduce la confirmación de avalúos sin ningún cálculo operacional e indemostrable e inexistente a cambio de una aplicación operacional que generaría un incremento de avalúo, cosa y/o situación en la que el IGAC estaría incurriendo en un prevaricato por omisión.
Ante la respuesta de un hecho de estos por parte del IGAC para con los reclamantes, se estaría creando una razón de constreñimiento opresiva injustificado por parte del IGAC para que el subordinado cese de su opresión ante la intención de que se justifique mediante los procedimientos legales que se establecen por ley para que se le determine la legalidad del avalúo catastral realizado mediante la supuesta “Actualización Catastral” del año 2008 para el año 2009 en Tuluá.
ANTE ESTOS HECHOS EQUIVOCADOS:
Ante la aplicación de supuestos hechos inequívocas del IGAC en Tuluá concebidos bajo la reciente “Actualización Catastral” y ante las respuestas dadas mediante derecho de petición se ha desvirtuado que los avalúos se han dado bajo aplicaciones indemostrables que no se han podido justificar a cada uno de los reclamantes en concordancia con la ley 14 del 83 ni con aplicaciones aritméticas de formulas y procesos se les demuestran los avalúos parciales fijados.
Ante la razón de estos hechos equivocados, realizados por el IGAC en Tuluá, no queda más que pedir al Señor Juez que se derogue la Resolución del IGAC con la que se realizó la “Actualización Catastral” en Tuluá, por no ajustarse a la Ley en su debido proceso de aplicación en procura de defender hechos indemostrables de la reciente “Actualización Catastral” del año 2008 para regir en el año 2009 realizada en Tuluá.
Quizá todo esto no sea un fenómeno que haya sucedido solamente en Tuluá porque las quejas son en todo el país.
Nelsongil2009@hotmail.com caecava@hotmail.com

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