Todos los cuerpos de seguridad coincidieron en la importancia de reprimir los delitos electorales.
Germán González Osoio, Alcalde de Cartago
Maria Elena Ceballos, Procuradora Provincial de Cartago |
Entrevista
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En el Consejo de Seguridad instalado por el Alcalde Germán González Osorio ayer en su Despacho, se abordó el tema de la movilidad para el 14 de marzo, como también la seguridad de cada uno de los puestos de votación y para ello, la Procuraduría, la Personería municipal y la Fiscalía general de la Nación, harán el acompañamiento necesario, dentro de la logística de seguridad que realizará la fuerza pública.
Se realizará hoy una capacitación a la policía nacional, para afianzar más el plan de trabajo y el papel de la fuerza pública en el proceso de elección.
La procuradora Provincial María Helena Ceballos Avivi, participante del Consejo de Seguridad, hace un llamado a la comunidad para que se abstenga de hacer prácticas en delitos electorales, algunos muy conocidos como la corrupción al sufragante, y realicen las denuncias correspondientes al 123 de la policía nacional, y la línea nacional habilitada para ello 01 8000 111 881, en la cual cualquier ciudadano puede conseguir información y presentar sus quejas y denuncias electorales. También fue habilitado el correo electrónico:
elecciones2006@mininteriorjusticia.gov.co.
DADO QUE EXISTEN MUCHAS MODALIDADES DE INFRACCIÓN CONTRA EL SUFRAGIO A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS LA LISTA DE DELITOS CON SUS RESPECTIVAS SANCIONES:
PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO
El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses. La pena será de prisión de 64 a 144 meses cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE
El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación de determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
FRAUDE AL SUFRAGANTE
El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la Ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito o referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS
El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por funcionarios públicos.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE
El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de 48 a 90 meses y multa de 133,33 a 750 salarios mínimos legales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
VOTO FRAUDULENTO
El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses.
FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO
El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o a votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses.
MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACIÓN
El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES
El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA
El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN
El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esa función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.